En este capítulo queremos explicar la fiscalidad de los productos clásicos de ahorro para la jubilación y de sus ventajas fiscales asociadas a cada uno de ellos, tanto en el momento de realizar la aportación (periodo de ahorro) como en el momento de percibir la prestación (periodo de percepción por parte del beneficiario).
Plan de Pensiones y Plan de Previsión Asegurado (PPA):
- Fiscalidad de las aportaciones:
El límite de aportación a Plan de Pensiones y al Plan de Previsión Asegurado (PPA) es con carácter general de 8.000 euros anuales y la reducción en base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por aportaciones será la menor de las dos cantidades siguientes:
8.000 euros o el 30 por ciento de los rendimientos netos de trabajo personal y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
Es importante destacar que estos límites son conjuntos para todas las aportaciones/primas realizadas a todos los sistemas de previsión social que establece la Ley (PPA, Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia).
Además de estas reducciones comentadas, se contemplan las siguientes:
Los contribuyentes cuyo cónyuge obtenga rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros podrán reducir en la base imponible del IRPF las aportaciones realizadas a planes de pensiones y planes de de previsión asegurados de los que sea tomador dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros.
Para las personas discapacitadas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento psíquica igual o superior al 33 por ciento o incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, el límite de aportación máxima así como la reducción de Base lmponible será 24.250 euros anuales.
Adicionalmente, las aportaciones máximas realizadas a favor de una persona discapacitada con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento será de 10.000 euros anuales, ello sin perjuicio de las aportaciones que pueda realizar el propio tomador discapacitado. No obstante en este caso, el límite conjunto máximo de aportación será de 24.250 euros.
Además, el exceso de aportación que no haya sido objeto de reducción en el ejercicio podrá reducir la Base lmponible de los cinco ejercicios siguientes.
- Fiscalidad de las prestaciones:
Por lo que se refiere a las prestaciones, la percepción de las mismas tienen la consideración fiscal de Rendimientos del Trabajo Personal integrándose en la Base lmponible General del IRPF del partícipe (en el caso de plan de pensiones o del tomador -en caso de plan de previsión asegurado PPA-):
- Si se percibe en forma de renta se integrará completamente en la Base lmponible General de cada año la anualidad percibida en concepto de Renta del Trabajo Personal.
- Si la prestación se percibe en forma de capital se ha eliminado la reducción de que gozaban hasta ahora estas prestaciones de forma que se integrarán en la Base lmponible General de forma íntegra.
No obstante, las prestaciones en forma de capital correspondientes a aportaciones efectuadas antes de 31-12-2006 podrán beneficiarse de la aplicación de una reducción del 40 por ciento.
Las condiciones para la aplicación de esta reducción son:
- El contribuyente solo se podrá aplicar la reducción en un único ejercicio fiscal, teniendo en cuenta que existen otros productos de previsión que comparten la misma reducción y que se han de tomar en consideración ( PPA, etc…).
- Se establece un plazo máximo entre el año de ocurrencia de la contingencia y el cobro de la prestación para tener derecho a la aplicación de la reducción, de acuerdo con lo reflejado en el siguiente cuadro:
Año en que ha sucedido la contingencia (1) | Plazo máximo para cobrar con reducción fiscal del 40 por ciento |
2010 o anterior | 31/12/2018 |
2011 | 31/12/2019 |
2012 | 31/12/2020 |
2013 | 31/12/2021 |
2014 | 31/12/2022 |
2015 o posterior | 31/ diciembre de ese año + 2 años |
(1) Contingencia: jubilación, invalidez, dependencia y fallecimiento |
Significa que, a efectos de aplicar la reducción de 40 por ciento del régimen transitorio, la expresión tipificada en la normativa «parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31-12-2006 comprende a las aportaciones realizadas hasta esa fecha, así como la rentabilidad generada por esas aportaciones, positiva o negativa, producida hasta la fecha de cobro de la prestación.
VENTAJA FISCAL DE LOS PLANES DE PENSIONES Y DE LOS PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS (PPA): Las aportaciones que realices este año a plan de pensiones o a PPA, reducirán el importe de la base imponible (suma de los rendimientos obtenidos en un año sujetos a tributación) del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) que realizarás el año próximo, de forma que también reducirás el tipo de gravamen efectivo aplicable a la totalidad de tu renta. en definitiva, pagarás menos impuestos.
Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS):
- Fiscalidad de las primas:
Las primas pagadas a un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS), no tienen incidencia fiscal. Pero el PIAS debe mantenerse un mínimo de 5 años para beneficiarse de las ventajas fiscales de la prestación.
- Fiscalidad de las prestaciones:
Los rendimientos que se generen durante el periodo de acumulación estarán exentos de tributar si han trascurrido 5 años desde la primera aportación, siempre que no supere los límites legales y se perciba como Renta Vitalicia.
Además, dependiendo de la edad del tomador al constituir la Renta Vitalicia disfrutará de importantes reducciones fiscales: entre el 60 por ciento y el 92 por ciento (ver más adelante Seguro Renta Vitalicia).
VENTAJAS FISCALES DE LOS PIAS: Los rendimientos obtenidos (intereses) en un PIAS no tributarán si después de 5 años desde su constitución, se percibe toda la prestación en forma de renta vitalicia que, además, tiene un tratamiento fiscal favorable ya que solo una parte de la renta es rendimiento del capital mobiliario en el IRPF.
Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP):
- Fiscalidad de las primas:
Las primas pagadas por un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP), no tienen incidencia fiscal. Pero el SIALP debe mantenerse un mínimo de 5 años para beneficiarse de las ventajas fiscales de la prestación.
- Fiscalidad de las prestaciones:
Rendimientos exentos de tributación si se mantiene el Seguro Individual a Largo Plazo (SIALP) durante 5 años. Esto es, no se tendrá que tributar por los intereses generados en caso de rescate a partir del quinto año desde la fecha de efecto de la póliza.
VENTAJA FISCAL DE LOS SIALP: Los rendimientos obtenidos (intereses) en el SIALP no tributarán en el IRPF si se rescata a partir del quinto año.
Seguro de Renta Vitalicia NO procedente de plan de pensiones o plan de previsión asegurado (PPA):
- Fiscalidad de las primas:
Las primas pagadas por un Seguro de Renta Vitalicia no tienen incidencia fiscal.
Sin embargo, las ganancias obtenidas por personas mayores de 65 años procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales (venta de inmuebles, fondos de inversión, acciones, etc…) estarán exentas de tributación con un límite de 240.000 euros, siempre que se reinviertan en rentas vitalicias en un plazo de 6 meses.
- Fiscalidad de las prestaciones:
La prestación de un seguro de renta vitalicia NO procedente de plan de pensiones o de plan de previsión asegurado (PPA), tributa como rendimiento de capital mobiliario el importe que resulta de aplicar unos porcentajes fijos sobre cada anualidad percibida por el rentista, lo que minimiza bastante el pago de impuestos.
En función de la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta, los porcentajes fijos son:
– 40 por ciento, si el perceptor tiene menos de 40 años.
– 35 por ciento, si el perceptor tiene entre 40 y 49 años.
– 28 por ciento, si el perceptor tiene entre 50 y 59 años.
– 24 por ciento, si el perceptor tiene entre 60 y 65 años.
– 20 por ciento, si el perceptor tiene entre 66 y 69 años.
– y 8 por ciento, si el perceptor tiene 70 años o más.
El porcentaje aplicado permanece constantes durante toda la vigencia de la renta.
VENTAJA FISCAL DEL SEGURO DE RENTAS VITALICIAS: Solo una parte de la renta vitalicia estará sujeta a IRPF (rendimiento de capital mobiliario). La parte sujeta a tributación será en función de la edad de la persona en el momento de constitución del seguro.
Y como siempre, si tienes cualquier duda acerca de éste u otro tema no dudes en consultarnos.