Plan de Pensiones en jubilación parcial y con varios planes

Plan de pensiones con GlobalbrokEl plan de pensiones en jubilación parcial y con varios planes plantea múltiples preguntas.

A continuación vamos a analizar las dos situaciones alternativas contempladas en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (Real Decreto 304/2004):

La primera situación es cuando el jubilado parcial, al ser trabajador en activo, puede ser partícipe de un plan de pensiones y continuar realizando aportaciones para la cobertura posterior de jubilación ordinaria o anticipada, invalidez laboral permanente y fallecimiento. Las aportaciones y derechos consolidados estarían afectos a dichas contingencias susceptibles de acaecer.

Por lo tanto, al estar como partícipe del plan de pensiones, los derechos consolidados únicamente podrán hacerse efectivos cuando se produzcan las contingencias cubiertas por el sistema (jubilación, incapacidad, fallecimiento) o bien en los supuestos excepcionales de liquidez: enfermedad grave, desempleo de larga duración y en caso de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual del partícipe.

La segunda situación es cuando el jubilado parcial quiere percibir la prestación de jubilación (convirtiéndose en beneficiario), siempre y cuando las especificaciones del propio Plan de Pensiones lo permitan. En este caso, puesto que no puede simultanearse la condición de partícipe y beneficiario para y por una misma contingencia, tendría la consideración de jubilado.

En cuanto a la percepción en forma de capital de los 3 planes de pensiones, indicar que aunque financieramente se puedan obtener tantos capitales como planes de pensiones se tengan suscritos, desde el punto de vista fiscal el tratamiento que la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorga a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones, se refiere al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de una misma contingencia. De este modo y con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, el tratamiento fiscal de las prestaciones recibidas en forma de capital (con la posible reducción del 40 por 100 para aportaciones anteriores a 31.12.2006) sólo podrá aplicarse sobre las cantidades percibidas en un único año.

Y recuerda que puedes contactarnos en el 93 301 06 32 o por mail al info@globalbrok.com, desde Globalbrok estaremos encantados de resolver cualquier duda que pueda surgirte al respecto, como siempre, nos ponemos a tu disposición para cuanto necesites.

Saludos y hasta nuestro próximo artículo.

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