Todas las prestaciones percibidas de un plan de pensiones/plan de previsión asegurado (PPA) tienen la consideración fiscal de rendimiento del trabajo en el IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas).
Prestaciones percibidas en forma de renta:
Las prestaciones percibidas en forma de renta tributarán como rendimiento regular del trabajo por los importes efectivamente percibidos en cada ejercicio fiscal.
Prestaciones percibidas en forma de capital:
Las prestaciones en forma de capital correspondientes a aportaciones efectuadas antes de 31-12-2006 podrán beneficiarse de la aplicación de una reducción del 40% para integrarlas en el IRPF (como rendimientos del trabajo).
Las condiciones para la aplicación de esta reducción son:
- El contribuyente solo se podrá aplicar la reducción en un único ejercicio fiscal.
- Se establece un plazo máximo entre el año de ocurrencia de la contingencia y el cobro de la prestación para tener derecho a la aplicación de la reducción, de acuerdo con lo reflejado en el cuadro adjunto:
Año en que ha sucedido la contingencia (1) | Plazo máximo para cobrar con reducción fiscal del 40% |
2010 o anterior | 31/12/2018 |
2011 | 31/12/2019 |
2012 | 31/12/2020 |
2013 | 31/12/2021 |
2014 | 31/12/2022 |
2015 o posterior | 31/ diciembre de ese año + 2 años |
(1) Contingencia: jubilación, invalidez, dependencia y fallecimiento |
Significar que a efectos de aplicar la reducción de 40% del régimen transitorio, la expresión tipificada en la normativa “parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31-12-2006“ comprende a las aportaciones realizadas hasta esa fecha, así como la rentabilidad generada por esas aportaciones, positiva o negativa, producida hasta la fecha de cobro de la prestación.
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