La reducción del 40% en las prestaciones en forma capital de un plan de pensiones / Plan de Previsión Asegurado (PPA)

Todas las prestaciones percibidas de un plan de pensiones/plan de previsión asegurado (PPA) tienen la consideración fiscal de rendimiento del trabajo en el IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas).

Prestaciones percibidas en forma de renta:

Las prestaciones percibidas en forma de renta tributarán como rendimiento regular del trabajo por los importes efectivamente percibidos en cada ejercicio fiscal.

Prestaciones percibidas en forma de capital:

Las prestaciones en forma de capital correspondientes a aportaciones efectuadas antes de 31-12-2006 podrán beneficiarse de la aplicación de una reducción del 40% para integrarlas en el IRPF (como rendimientos del trabajo).

Las condiciones para la aplicación de esta reducción son:

  • El contribuyente solo se podrá aplicar la reducción en un único ejercicio fiscal.
  • Se establece un plazo máximo entre el año de ocurrencia de la contingencia y el cobro de la prestación para tener derecho a la aplicación de la reducción, de acuerdo con lo reflejado en el cuadro adjunto:
Año en que ha sucedido la contingencia (1) Plazo máximo para cobrar con reducción fiscal del  40%
2010 o anterior 31/12/2018
2011 31/12/2019
2012 31/12/2020
2013 31/12/2021
2014 31/12/2022
2015 o posterior 31/ diciembre de ese año + 2 años
(1)  Contingencia: jubilación, invalidez, dependencia y fallecimiento

Significar que a efectos de aplicar la reducción de 40% del régimen transitorio, la expresión tipificada en la normativa “parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31-12-2006“ comprende a las aportaciones realizadas hasta esa fecha, así como la rentabilidad generada por esas aportaciones, positiva o negativa, producida hasta la fecha de cobro de la prestación.

Si necesitas alguna aclaración adicional al respecto o deseas más información no dudes en ponerte en contacto con nosotros.