Desde enero de 2015 se excluyen de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.
A destacar que se entiende por transmisión de elementos patrimoniales:
- Venta de un inmueble.
- Venta de participaciones en un fondo de inversión.
- Venta de acciones.
- Venta de un elemento patrimonial afecto a una actividad económica (por ejemplo, la licencia de un taxista mayor de 65 años).
- Etc…
Cuando el elemento patrimonial transmitido sea la vivienda habitual no será necesario reinvertir el importe obtenido en la venta en la constitución de una renta vitalicia asegurada, al encontrarse la ganancia obtenida exenta.
Plazo
La renta vitalicia debe constituirse en el plazo de 6 meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial. No obstante, cuando la ganancia patrimonial esté sometida a retención y el valor de transmisión minorado en el importe de la retención se destine íntegramente a constituir una renta vitalicia en el citado plazo de 6 meses, el plazo para destinar el importe de la retención a la constitución de la renta vitalicia se ampliará hasta la finalización del ejercicio siguiente a aquel en el que se efectúe la transmisión.
Cuando la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente está obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.
Importe
La cantidad máxima total que puede destinarse a constituir rentas vitalicias procedente de la transmisión de elementos patrimoniales, es de 240.000 euros
Dicho límite no es por operación sino por contribuyente.
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total obtenido en la enajenación, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
Si como consecuencia de la reinversión del importe de una transmisión en una renta vitalicia se superase, considerando las reinversiones anteriores, la cantidad de 240.000 euros, únicamente se considerará reinvertido el importe de la diferencia entre 240.000 euros y el importe de las reinversiones anteriores.
Cuando la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.
Requisitos de la renta vitalicia asegurada:
- El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente, que tendrá condición de beneficiario, y una entidad aseguradora.
- En los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.
- La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un cinco por ciento respecto del año anterior.
- El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales, a efectos de la aplicación de la exención prevista en este artículo.
Incumplimiento
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas indicadas anteriormente o la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.
En tal caso, el contribuyente imputará la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando la autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, que se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.
Informarte que las rentas vitalicias tienen muchas variantes que irán en función de tu necesidad (sin reversibilidad, reversible al cónyuge en caso de fallecimiento, a los hijos, con posibilidad de rescate de la provisión matemática, etc…) y que el importe de la renta mensual depende del tipo de interés que ofrezca la aseguradora, siendo, además, fundamental su solvencia y fortaleza financiera.
Nosotros te podemos ayudar a buscar la mejor opción de mercado que se adecue a tus necesidades. Y recuerda que si tienes alguna duda puedes consultarnos, en Globalbrok estaremos encantados de ayudarte.
Un comentario en “Exención fiscal por reinversión en rentas vitalicias aseguradas”
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