La Dirección General de Tributos (DGT) ya permite aplicar la reducción del 40% en el IRPF por rescates de aportaciones realizadas hasta 31.12.2006 (y sus intereses) en la prestación de jubilación en forma de capital de distintos planes de pensiones en varios ejercicios y no solo en un mismo periodo impositivo.
Tributos ha cambiado el criterio este año 2023, como indican varias respuestas vinculantes a consultas de contribuyentes emitidas en el pasado mes de junio tras la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) del 24 de octubre de 2022.
Antes de este fallo, la DGT regía que, con independencia del número de planes de pensiones del que sea titular un contribuyente, la aplicación de la reducción del 40% en la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de las aportaciones realizadas hasta el 31 diciembre de 2006 (y sus rendimientos) solo podría darse en las cantidades percibidas en forma de capital (es decir, las rescatadas de una sola vez y no divididas por meses como si fuera una renta) «en un mismo periodo impositivo, a elección del contribuyente». «El resto de cantidades percibidas en otros años, aun cuando se percibieran en forma de capital, tributarían en su totalidad sin la aplicación de la reducción del 40%», decía antes Tributos.
Ahora, en sus nuevas respuestas a las consultas vinculantes, la DGT señala que en las prestaciones que se deriven de varios planes de pensiones, la reducción del 40% podrá aplicarse a las prestaciones (correspondiente a las aportaciones anteriores a 01.01.2007) que se perciban en forma de capital por cada plan y «no solamente en un ejercicio».
Todo lo anterior significa que este nuevo criterio mejora la planificación del cobro de la prestación de jubilación en planes de pensiones al atenuar la progresividad del IRPF por parte de aquellos partícipes que tengan varios planes de pensiones con derechos consolidados anteriores a 1 de enero de 2007.
Pongamos un ejemplo: Juan se jubila en 2023 y tiene un plan de pensiones con un derecho consolidado (saldo) de 150.000€ de los que 120.000€ corresponden a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Por lo tanto, Juan tiene un plazo hasta 31.12.2025 (año de jubilación más 2 años) para beneficiarse de la reducción en IRPF.
A nivel práctico, esta modificación de criterio de la DGT supone que:
- Situación anterior: Juan tenía que decidir en qué año (2023 ó 2024 o 2025) aplicaba la reducción del 40% en el IRPF correspondiente a las aportaciones anteriores a 1 de enero de 2007 (y sus intereses). Así, Juan tributaría en el IRPF el 60%, es decir, 72.000€ de esos 120.000€, puesto que los restantes 48.000 € quedarían exentos.
- Situación actual: si Juan, en lugar de tener un plan de pensiones tuviera 3 planes, podría planificar la prestación de jubilación de sus planes de pensiones en 3 años (año de la jubilación más los 2 años siguientes). Así, si en cada plan de pensiones tuviera unos derechos consolidados (saldo) de 50.000€ de los que 40.000€ corresponden a aportaciones anteriores a 1 de enero de 2007, Juan podría rescatar sólo los derechos consolidados de las aportaciones anteriores a 01.01.2007 de cada plan de pensiones de la siguiente forma para beneficiarse de la reducción del 40% en el IRPF:
Año 2023: rescate parcial de un plan de pensiones de los 3 que tiene por lo que tributaría en el IRPF el 60%, es decir, 24.000€ de esos 40.000€, puesto que los restantes 16.000 € quedarían exentos.
Año 2024: rescata parcialmente un plan de pensiones de los 2 que le quedan por lo que tributaria en el IRPF, siguiendo este ejemplo, 24.000€ de los 40.000€ que corresponden a aportaciones anteriores a 01 de enero de 2007.
Año 2025: rescate parcial del último plan de pensiones en las mismas cuantías que los anteriores años, tributando por 24.000€.
Por lo tanto, al ser un impuesto progresivo el IRPF (se van incrementando los tipos de gravamen-porcentajes- en función de la base liquidable), si consideramos en el ejemplo de Juan sólo los ingresos de los planes de pensiones, tendríamos que en el criterio anterior habría pagado de impuesto 32.400€ (45% sobre 72.000€) y con el nuevo criterio habría pagado cada uno de los 3 años 7.200€ (30% sobre 24.000€), siendo el total de los 3 años de 21.600€ o lo que es lo mismo, se ha ahorrado 10.800€ que supone un – 33,33%.
Además, a Juan le aconsejaríamos (para mejorar la planificación del cobro de la prestación de jubilación en sus planes de pensiones), que las cuantías no rescatadas en cada plan de pensiones, esto es, 10.000€ (50.000€ – 40.000€), en total 30.000€ (10.000€ x 3 planes), las aplicara en constituir una renta financiera en el año 2026 para complementar la pensión pública.
Conclusión: Si tienes un plan de pensiones con derechos consolidados (saldo) anteriores a 01.01.2007, ponte en contacto con GLOBALBROK para que te asesoremos en la planificación de la prestación de jubilación ya que la solución será que tengas 3 planes de pensiones y nosotros te ayudaremos para que tengas las mejores opciones.
Por último, hay que destacar que el nuevo criterio de la DGT podría suponer la recuperación parcial del IRPF por parte de aquellos contribuyentes que en los ejercicios no prescritos (los últimos cuatro años) cobraron prestaciones en forma de capital procedentes de varios planes de pensiones con saldos anteriores a 01.01.2007 y, siguiendo el criterio anterior de la DGT, aplicaron la reducción del 40% a las prestaciones percibidas en un único periodo impositivo.
Como siempre, desde GLOBALBROK quedamos a tu disposición para cualquier duda o consulta.