Todo lo que debes saber sobre los nuevos Planes de Pensiones Paneuropeos (PEEP)

Nuevos Planes de Pensiones Paneuropeos (PEPP)¿Conoces los PEEP? Los nuevos Planes de Pensiones Paneuropeos (PEPP, por sus siglas en inglés)

Este nuevo producto financiero de ahorro, de carácter voluntario, entró en vigor en España el pasado 22 de marzo de 2022. Es un producto creado para canalizar el ahorro para la jubilación y pensado para que, aquellos trabajadores que cambian de país dentro de la Unión Europea (también se incluye Noruega, Islandia y Liechtenstein), puedan llevarse sus derechos consolidados, (saldo) del PEPP, al nuevo país.

Los PEPP solo pueden ser vendidos o distribuidos a través de empresas financieras autorizadas (entidades de crédito, compañías aseguradoras, instituciones de previsión social autorizadas para vender productos de pensiones individuales, compañías y sociedades de inversión o gestores de fondos alternativos) y, teóricamente, se beneficiarán de un mercado único para el PEPP, de una distribución transfronteriza más fácil y crearán economías de escala a nivel de inversiones.

Cabe destacar que los PEPP canalizarán el ahorro hacia los mercados de capitales repercutiendo en beneficio de la inversión y crecimiento en la UE.

La Comisión Europea estima que, gracias al PEPP, los ahorradores se beneficiarán de más posibilidades de elección, de mayor competencia y de unas opciones de productos más transparentes y flexibles.

Parece ser que las entidades españolas tienen poco interés en el PEPP debido a que en España hay menor movilidad transfronteriza que en otros países. También hay que tener en cuenta que las entidades gestoras españolas están ahora más enfocadas a implementar las nuevas oportunidades que ofrece la nueva ley de impulso de los planes de pensiones de empleo.

Pero, ¿Qué diferencias hay entre los planes de pensiones paneuropeos (PEPP) y los planes de pensiones individuales (PPI) nacionales?

  • Registro en las autoridades administrativas de control:

PEPP: Los planes de pensiones paneuropeos (PEPP) tendrán que inscribirse en el registro central de la Autoridad Europea de Seguros y Planes de Pensiones (EIOPA) y en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).

PPI: Los planes de pensiones individuales (PPI) tienen que estar registrados en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).

  • Opciones de inversión:

PEPP: La opción principal es el denominado “PEPP básico” que se configura como un producto que ofrece una garantía sobre el capital o adopta la forma de una técnica de reducción del riesgo compatible con el objetivo de permitir que el ahorrador en PEPP recupere el capital. Además, la entidad financiera podrá ofrecer otras opciones de inversión (hasta 6 opciones diferentes).

PPI: Los partícipes tienen varias opciones de inversión, siendo las más comunes los planes de pensiones monetarios, los de renta fija, renta fija mixta, renta variable mixta y renta variable. Los planes de pensiones individuales no pueden ser asegurados por lo que aparecieron los PPA (planes de previsión asegurados) que tienen los mismos límites de aportación y fiscalidad que los PPI pero están asegurados.

  • Portabilidad del producto:

PEPP: El ahorrador podrá cambiar su residencia a otro Estado miembro de la UE sin cambiar de promotor de PEPP y seguir contribuyendo en su PEPP (en una subcuenta que el promotor facilitará en el país de destino).

PPI: No permiten la portabilidad del producto a otro país.

  • Cambio de entidad promotora (entidad gestora):

PEPP: El ahorrador podrá ejercer este derecho cada cinco años y sujeto a unos gastos máximos del 0,5% del total traspasado.

PPI: El partícipe puede cambiar de gestora en cualquier momento y sin ningún tipo de gasto.

  • Información del producto al ahorrador:

PEPP / PPI: Tanto en el PEPP como en el PPI los requisitos de información son bastante similares. En todo caso, la información durante la vigencia del contrato PEPP incluye una información sobre proyecciones de prestaciones.

  • Asesoramiento:

PEPP: Es obligatorio el asesoramiento por parte del distribuidor de PEPP con anterioridad a la celebración del contrato, facilitando una recomendación personalizada al ahorrador que incluya, cuando proceda, una opción de inversión particular así como proyecciones personalizadas de prestación. El asesoramiento debe tener por objeto especialmente informar a los ahorradores en PEPP acerca de las características de las opciones de inversión, el nivel de protección del capital y las formas de las prestaciones.

PPI: No es obligatorio ni las normas son tan exigentes como las tipificadas en la normativa de los planes de pensiones paneuropeos.

  • Fiscalidad:

PEPP: Se aplica la fiscalidad del país de residencia y en España es la misma que los PPI, esto es, las aportaciones del ahorrador podrán reducir la base imponible general del IRPF con el límite máximo conjunto que será la menor de las cantidades siguientes:

  1. a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  2. b) 1.500 euros anuales.

La fiscalidad de las prestaciones de los PEPP es la misma que los PPI, esto es, las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los productos paneuropeos de pensiones individuales tendrán en todo caso la consideración de rendimientos del trabajo y no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Al igual que los PPI, los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP) estarán exentos del Impuesto sobre el Patrimonio.

Significar en los PEPP que, si el contribuyente dispusiera de los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales, total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones, deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, mediante las oportunas autoliquidaciones complementarias, con inclusión de los intereses de demora. Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones regularizadas tributarán como rendimiento del trabajo en el período impositivo en que se perciban.

  • Gastos y comisiones:

PEPP: No superarán el 1% del capital acumulado por año.

PPI: La comisión de gestión dependerá de la tipología del plan de pensiones individual: los planes de renta fija el 0,85% anual del valor de las cuentas de posición, los planes de renta fija mixta el 1,30% anual del valor de las cuentas de posición y el resto de tipología de planes de pensiones el 1,50% anual del valor de las cuentas de posición. La comisión de depósito máxima es el 0,20% anual del valor de las cuentas de posición.

Si quieres profundizar más en el tema, te aconsejamos que sigas el enlace y accedas al artículo completo “Todo lo que necesitas saber de los nuevos Planes de Pensiones Paneuropeos (PEPP)” donde todavía desgranamos un poco más todas las implicaciones de este nuevo producto en el mercado.

Y recuerda, si quieres saber si es o no conveniente este producto para ti o, si tras leer el artículo te surgen dudas, puedes contactarnos en cualquier momento y siempre que lo necesites en cualquiera de nuestras vías de contacto.

Desde GLOBALBROK estamos siempre a tu disposición.

¡Hasta nuestra próxima colaboración! :)

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